Iniciativa en materia de saneamiento de cuerpos de agua.
El diputado Luis Fernando Gámez Macías, impulsa una iniciativa de reforma a la Ley de Agua para el Estado de San Luis Potosí, a fin de establecer obligaciones específicas para los municipios y sus organismos operadores de agua en materia de saneamiento de cuerpos de agua en regiones prioritarias como la Huasteca
El artículo 76 habla del “deber de no contaminar”, el artículo 76 Bis establecería el “deber de remediar” o de sanear. Esto crea una lógica secuencial entre prevenir y corregir, que fortalece el sentido de la norma, señaló el legislador.
“Con esta reforma, avanzamos hacia una justicia ambiental con enfoque regional, que reconozca el derecho de las comunidades de la Huasteca a vivir con agua limpia, ríos sanos y gobiernos municipales responsables”, dijo.
En la exposición de motivos planteó que San Luis Potosí es un estado con una gran riqueza hídrica y diversidad ambiental. Sin embargo, en regiones como la Huasteca, esta riqueza se ha visto amenazada por la contaminación constante de ríos y arroyos debido a descargas residuales sin tratamiento adecuado, muchas de ellas provenientes de los propios sistemas municipales de drenaje y alcantarillado.
La Huasteca potosina, además de ser un ecosistema vital, es hogar de comunidades originarias, fuente de vida, de identidad cultural y motor económico a través del turismo y la agricultura. No obstante, sus ríos han sido usados históricamente como cuerpos receptores de aguas negras, sin una estrategia local de remediación o control permanente.
El marco jurídico actual establece que los municipios son responsables del servicio de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, pero no contempla de manera explícita la obligación de sanear los cuerpos de agua afectados por sus propias descargas.
El diputado Gámez Macías añadió que “la presente iniciativa propone adicionar un artículo 76 Bis a la Ley de Agua para el Estado de San Luis Potosí, que imponga a los municipios y sus organismos operadores del agua la obligación de implementar acciones permanentes de saneamiento sobre ríos y cuerpos hídricos contaminados por descargas municipales, en particular en regiones de alto valor ambiental como la Huasteca”.
Puntualizó que las acciones de saneamiento deberán formar parte de sus programas municipales de desarrollo urbano o de gestión del agua, y contemplar al menos: el diagnóstico de las fuentes municipales de contaminación del cuerpo de agua; el diseño e implementación de medidas de limpieza, reconducción o tratamiento para evitar el daño ambiental recurrente; mecanismos de evaluación y mejora progresiva; publicación de informes anuales con los avances, que deberán ser remitidos al Congreso del Estado y a la Comisión Estatal del Agua.
Para el cumplimiento de esta disposición, los municipios podrán celebrar convenios de colaboración técnica con la Comisión Estatal del Agua, la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental, instituciones educativas, organismos de la sociedad civil o entidades federales especializadas.