Comisión aprueba reformas a la Ley del Registro Civil del Estado.
Las diputadas y los diputados que integran la Comisión de Asuntos de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas del Congreso del Estado, aprobaron reformas a la Ley del Registro Civil del Estado, que tiene como objetivo garantizar el respeto a las formas tradicionales de nombramiento dentro de las lenguas indígenas.
La iniciativa propuesta por el diputado José Roberto García Castillo, plantea adicionar un párrafo al artículo 67 de la Ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí —por lo que el actual segundo párrafo pasará a ser tercero—, así como agregar un quinto párrafo al artículo 19 del Código Civil estatal, con el objetivo de garantizar el respeto a las formas tradicionales de nombramiento dentro de las lenguas indígenas.
La diputada Brisseire Sánchez López, presidenta de la comisión, explicó que el objetivo central de esta reforma es proteger la lengua, cultura, usos y costumbres de las comunidades indígenas y afromexicanas.
Se establece que cuando alguno de los progenitores se autodefina como integrante de una de estas comunidades, el oficial del Registro Civil estará obligado a registrar el nombre solicitado en el acta de nacimiento, respetando las formas orales, funcionales y simbólicas de comunicación propias de las lenguas indígenas.
Esta iniciativa se encuentra alineada con diversos marcos normativos nacionales: La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en su artículo 19, reconoce el derecho a la identidad cultural y el nombre; El artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado el 30 de septiembre de 2024, garantiza el derecho de la niñez, adolescencia y juventud indígena y afromexicana a recibir atención en sus lenguas y ejercer plenamente sus derechos culturales.
El Código Civil Federal establece la armonización de las leyes locales en materia de identidad y derechos culturales, mandato que esta iniciativa cumple puntualmente; De acuerdo con la Ley de Consulta Indígena para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, esta reforma no requiere consulta, ya que deriva directamente de modificaciones constitucionales federales en materia de derechos humanos e identidad cultural, conforme a lo estipulado en el artículo 10, fracción III.
El dictamen será turnado al Pleno para su votación.