Sábado 13 de Junio 2026 San Luis Potosi, Hora Local 09:16,

LXIV LEGISLATURA


H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

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Reformas para mejoraracciones de prevención de incendios forestales.

 

El Pleno del Congreso del Estado de San Luis Potosí, aprobó el Decreto que reforma la Ley Ambiental del Estado para fortalecer la regulación en torno a la prevención y combate de incendios forestales, armonizando con la NOM-015-SEMARNAT/AGRICULTURA-2003.-

 

De esta manera, se establece que las autoridades deberán realizar acciones para prevenir y coadyuvar en la atención y combate de incendios forestales dentro de su territorio, en coordinación con las autoridades competentes, mediante acciones de vigilancia, prevención y protección a la población y al medio ambiente.

 

Se establece, dentro de las facultades de la Secretaría de Ecología y Gestión Ambienta, para la preservación y aprovechamiento sustentable de la flora y fauna silvestre, la prevención, atención y coadyuvancia en la prevención y combate de incendios forestales, mediante acciones de vigilancia y coordinación con las autoridades competentes, así como la protección de la población y de los ecosistemas afectados, conforme a la nom015-semarnat/agricultura-2023.

 

En el dictamen se señala que nuestro estado atraviesa un momento ambiental que exige respuestas firmes, ya que los incendios forestales forman  parte de una realidad constante que afecta comunidades enteras, impactando la economía local, poniendo en riesgo la seguridad de miles de personas que habitan zonas rurales y urbanas cercanas a áreas naturales.

 

Se indica que resulta necesario fortalecer el marco jurídico aplicable, a fin de que la legislación cuente con un mensaje claro de prevención y disuasión, que se debe proteger el patrimonio ambiental del estado; defender la seguridad de las comunidades y garantizar que el desarrollo económico no ocurra a costa de la destrucción del entorno natural.

 

El Decreto establece reformas a las fracciones XXXVI, XXXVII del artículo 8º, las fracciones V y VI del artículo 44 bis, y se adiciona la fracción XXXVIII al artículo 8º , y la fracción VII al artículo 44 Bis.